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Guía para redactar bases legales de concursos en redes sociales

Todo sorteo o concurso promocional realizado a través de cualquier red social o medio online debe tener sus propias bases legales que regulen e informen a los usuarios de las condiciones de la promoción.

Te presentamos una guía que te dará las claves sobre las cuestiones que se deben incluir en las bases legales de un concurso, sorteo o una promoción en Facebook o en Twitter.

Decisiones previas

Con carácter previo a la organización de un concurso o sorteo online debemos tener claros una serie de conceptos sobre el tipo de evento promocional que queremos realizar:

Gratis o de pago

Debemos decidir si la participación será gratuita o de pago, es decir si los participantes en el evento tendrán que pagar algo por participar, ya sea de forma directa o indirecta, o si por el contrario la participación en el evento será totalmente gratuita.

Concurso o sorteo

  • Sorteo: se elige al ganador en función de una combinación aleatoria.
  • Concurso: el ganador es elegido según algún tipo de mérito (a través de jurados o votaciones).

Diferencias legales entre un sorteo y un concurso, ¿cuál es la mejor opción?

A nivel jurídico si elegimos la fórmula del concurso obtendremos una gran ventaja y es que un concurso con participación gratuita, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley del Juego y por tanto no deberemos pagar ningún impuesto por su celebración.

En el caso de los sorteos, la Ley los define como combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales y aunque también están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Juego, sin embargo si se les aplica su régimen fiscal, debiendo liquidar un impuesto cuyo importe ascenderá al 10% del premio.

Bases legales

Si vas a organizar una promoción, te recomendamos que leas detenidamente la presente guía que te dará las claves sobre las cuestiones que se deben incluir en las bases legales. Las cláusulas más importantes son:

Identificación del organizador

En primer lugar, habrá que indicar quién es la empresa organizadora del sorteo o concurso promocional. En concreto, se deberá facilitar a los usuarios la siguiente información:

  • Nombre de la empresa
  • Domicilio social
  • Número de CIF
  • Dirección de correo electrónico.

Fechas de comienzo y terminación de la promoción

Estas fechas marcarán la validez de las solicitudes de participación enviadas por los usuarios. De este modo, si se fijase por ejemplo la fecha de terminación del plazo de participación el día 15 de agosto de 2017 a las 14:00 horas, los registros de usuarios que sean posteriores a esta fecha no podrían entrar en la promoción.

Mecánica de la promoción y requisitos de participación

Se deberá detallar en qué consiste la promoción, así como las condiciones necesarias que deben cumplir los usuarios para participar en la misma. Por ejemplo, una promoción puede estar destinada únicamente a estudiantes que estén cursando en ese momento una carrera concreta, o bien a profesionales con un determinado perfil.

Fecha de realización de la promoción y número de ganadores

En las bases legales habrá que indicar la fecha en la que se realizará el sorteo o se decidirá quién es el ganador del concurso, y además, si resultarán uno o varios ganadores o, en su caso, algún suplente.

Asimismo, en caso de realizar un sorteo, se deberá informar de que éste se realizará mediante la plataforma de selección aleatoria Easypromos, que emitirá un certificado de validez del mismo.

Valor y naturaleza sobre el premio ofrecido

Es fundamental detallar cuál será el premio que se va a entregar al ganador, tanto si es en metálico como en especie.

En este sentido, el organizador de la promoción debe tener en cuenta que si se realiza un sorteo, es decir, una promoción en la que interviene el azar, existiría una tributación de un 10% sobre el valor del premio para el organizador.

Por otro lado, tanto en concursos como en sorteos existiría una tributación para el ganador en el caso de que el valor del premio supere un determinado importe, de modo que tendría que tributar en la declaración del IRPF. En consecuencia, el organizador de la promoción deberá practicar las retenciones correspondientes o realizar un ingreso a cuenta si se trata de premios en especie.

Notificación a los ganadores

El organizador de la promoción deberá detallar la fecha y la forma en la que se notificará quién ha resultado ganador.

Lo habitual es que el organizador informe de que publicará en su perfil de Twitter o Facebook el listado de ganadores y suplentes, y hará una mención en Twitter o Facebook del ganador para que éste contacte con el organizador en 24 horas. Si el ganador no ha contactado con el organizador transcurridas 24 horas, el premio se otorgará al primer suplente, quien tendrá 24 horas más para comunicarse con el organizador.

Cesiones de derechos de imagen y/o propiedad intelectual del ganador o ganadores

Esta cláusula es fundamental para que el organizador pueda hacer público al ganador y/o suplentes. En concreto, los ganadores y suplentes deberán aceptar que su nombre de usuario y foto de perfil pública de Twitter o de Facebook se publiquen en los perfiles u otros sitios web del organizador para comunicar los ganadores de la promoción.

Post o comentarios

En caso de que en la promoción los participantes tuvieran que hacer algún comentario, por ejemplo, respecto de una publicación en el muro de Facebook del organizador o mediante un tweet, se les deberá advertir que no estarán permitidos los comentarios cuyo contenido se considere inadecuado, que sean ofensivos, injuriosos o discriminatorios o que pudieran vulnerar derechos de terceros.

Incluso puede preverse la posibilidad de eliminar dichas publicaciones o hasta descalificar a los participantes que incluyan contenidos ofensivos.

Prórrogas o suspensiones

Es conveniente regular la prórroga o cancelación del sorteo o concurso promocional para casos de fuerza mayor que impidan realizarlo en ese momento.

Descalificaciones y penalizaciones

En esta cláusula se establecerá la posibilidad de dar de baja o descalificar a usuarios que incumplan las reglas de la promoción o de penalizar en caso de que algún participante hubiera actuado de manera fraudulenta. Por ejemplo, en caso de que un usuario utilice múltiples cuentas.

Exoneración de responsabilidad del organizador

Es recomendable incorporar una cláusula de exoneración de responsabilidad ante el incumplimiento de un participante o ante el uso que el participante pueda hacer con el premio recibido, de tal forma que el organizador no se haría responsable en caso de que el ganador hiciera un mal uso del premio o incumpliera lo dispuesto en las bases legales.

LOPD

El organizador de la promoción obtendrá los datos de los ganadores y los suplentes, así como sus fotos de perfil públicas, por tanto debemos de tener en cuenta que hay que cumplir la LOPD.

Un poco más abajo explicamos cómo cumplir la Ley de Protección de Datos en los concursos que organices en Facebook o Twitter.

Contacto y reclamaciones

Deberéis señalar que los participantes podrán contactar con el organizador a través de un correo electrónico, y facilitar el mismo, para cualquier duda o reclamación.

Aceptación de las bases

Los usuarios en Twitter o en Facebook aceptarán estas bases legales por el hecho de participar en la promoción. Igual ocurre al participar en otros concursos online.

Fuero jurisdiccional y ley aplicable

En principio la ley aplicable sería la española y el fuero jurisdiccional en caso de conflicto deberá ser, según la Ley, el de los juzgados y tribunales del domicilio del usuario.

Ley de Protección de Datos en concursos o sorteos

En consecuencia se deberán tener en cuenta las cuestiones que exige la Ley de Protección de Datos, es decir, deberemos:

  • informar a los ganadores y suplentes de que sus datos se incorporarán a un fichero
  • especificar las finalidades para las que se utilizarán esos datos
  • si se cederán a terceros
  • informar de los derechos ARCO

3 recomendaciones para organizar un sorteo en redes sociales

Reglas para sorteos en Facebook y Twitter

Si organizas un concurso o sorteo en una red social, es imprescindible que consultes sus reglas, puesto que de lo contrario puedes llevarte desagradables sorpresas.

Aquí tienes un enlace a las normas establecidas por Facebook y Twitter para organizar un sorteo.

Alta en la Agencia de Protección de Datos

Para poder recoger los datos personales de los participantes (ej. nombre y apellidos, email…) debéis tener el correspondiente fichero inscrito en la AEPD y cumplir con el resto de obligaciones exigidas por esta normativa.

Sin duda, este es uno de los aspectos más peligrosos a los que se puede enfrentar tu promoción puesto que las sanciones son altísimas en materia de Protección de Datos.

Contacta con un experto en LOPD

Por supuesto, si necesitas más información para organizar un concurso cumpliendo la Ley de Protección de Datos no dudéis en contactar con el departamento legal de Grupo Ático34

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